NOM 046

¿Qué dice exactamente la NOM 046?

NOM 046 Apartado 6.4.2.7
En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicio de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las victimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de una violación.

En caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o madre, o falta de estos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el personal de Salud que participe en el procedimiento de cometer un aborto no está obligado a verificar el dicho del solicitante, entendiéndose su actuación basada en el principio de buena fe.


El escenario real: Un grave problema que debemos frenar ya

A simple vista la NOM 046 parece ser una iniciativa segura que busca el bienestar de las niñas y adolescentes, por lo que dar tantas facilidades para interrumpir embarazos a causa de violación parece ser lo más sensato en pos de su bienestar.

La realidad es otra: lo que parecen ser facilidades son una manera de perpetuar el abuso hacia las mujeres y el fomento de una cultura que no da importancia a la denuncia y que invisibiliza lo delitos que se cometen todos los días.

Lo que es peor: con severas inconsistencias como estas, contradice su misión en resguardar la seguridad, salud y bienestar de las víctimas. Fisuras tan graves sólo dennotan la poca seriedad e importancia de quienes se encargaron de aprobarla, mientras las víctimas, padres, tutores y médicos llevan las de perder.

Sugerir soluciones fáciles y rápidas ante una problemática tan seria como lo es el abuso, la trata, explotación y violencia sexual infantil y hacia la mujer, predispone a la sociedad a no tratar el problema de raíz. Cometer abortos con todas sus facilidades no solucionará el que día a día niñas y mujeres sean violadas, tratadas, explotadas y prostituídas. Suponer que esto puede ayudar a combatir el problema es aún más grave: refleja la falta de conciencia respecto a un tema tan delicado.

Un vistazo global a la NOM 046 y sus fallas

Imaginemos en un escenario nada favorable y que, desgraciadamente, es mucho más común de lo que creemos.

La NOM 046 establece que cualquier niña y adolescente entre 12 y 17 años de edad se puede practicar un aborto de manera legal sin contar con una denuncia que respalde esa decisión, y que no es necesario que esté acompañada por un familiar ni tutor. Además, puede realizarlo en cualquier momento de la gestación.

En un escenario tanto real como doloroso, la niña o joven puede acudir a que se le realice el aborto, acompañada por quien la prostituye, la explota o trata con ella. Ningún interrogatorio es necesario, no se le puede investigar ni pedir una comprobación legal de que quien la acompaña en todo caso es alguien que busca un bienestar para ella.

Si el médico ve riesgoso practicar el aborto, no puede negarse. Si algo sale mal, el peso cae también sobre el médico. Si el embarazo logra ser interrumpido, el abusador, o quien la prostituye y explota puede volver a hacerlo y podrá repetir el procedimiento una y otra vez en tanto que lo vea necesario. Jamás se intercedió legalmente, ni los padres o tutores fueron notificados, ni se vio por la verdadera seguridad y decisión de la víctima.

En caso de que, en vez de ser un explotador, se tratara de un familiar, nadie se habrá enterado al respecto y la niña o joven permanecerá cautiva de su agresor en un ambiente familiar o incluso en la misma casa, sin la posibilidad de que alguien vea por ella ni procure su bienestar.

Además, la NOM 046 no presta atención a brindar apoyo y asesoría a la víctima de violación. La acción es realizada sin tomar en cuenta su complejidad, y supone que todo se resuelve al detener el embarazo. Pero el problema real sigue ahí, y continuará replicándose, siempre a costa de las niñas y jóvenes abusadas.




#JusticiaEnLaNOM046