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COMUNICADO DE PRENSA Ciudad de México a 20 de julio de 2018. |
La aplicación de la Norma Oficial Mexicana de Salud 046 deja un saldo negativo en la atención a las mujeres, sobre todo niñas y adolescentes, víctimas de violación, ya que en su actual redacción existe una serie de errores jurídicos que dejan en el limbo el interés superior de la niñez y las obligaciones previstas en leyes generales y estatales a favor de niñas y adolescentes frente a la norma, además de generar una ausencia de atención integral y de justicia para las víctimas, advirtieron los abogados de la organización “Dales Voz”, Grecia Cedillo, Francisco Vázquez-Gómez Bisogno y Cristian Acosta.
En este sentido los abogados, afirmaron que esta Norma carece de una armonización integral con el artículo 4º constitucional y con la Ley General de los Derechos de de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual precisa que, ante cualquier indicio de vulneración de los derechos de menores de edad, como en el caso de una violación sexual, es obligatorio otorgar una protección reforzada, dar parte a la Procuraduría del Menor correspondiente y establecer un plan de restitución integral de derechos.
Sin embargo, precisaron, la NOM 046 eliminó de manera tajante la presentación de denuncia ante el Ministerio Público en caso de violación, además no garantiza que se de vista a las Procuradurías del menor, inhibe la existencia de una protección integral y obstaculiza el seguimiento que debe otorgarse a las víctimas.
Cabe mencionar que en marzo de 2016 la Secretaría de Salud modificó la NOM 046 con lo que ahora se permite que menores de edad a partir de los 12 y hasta los 17 años puedan solicitar a
personal médico de hospitales públicos y privados del Sistema Nacional de Salud que se les practique un aborto, sin el acompañamiento de su padre, madre o tutor, solo con la presentación de un escrito donde expongan bajo protesta de decir verdad que fueron víctimas de violación, sin que se levante una denuncia ante el Ministerio Público y sin que reciba una atención integral para asegurar la restitución de sus derechos y su protección.
Otra inconsistencia grave que registra la norma, precisó la abogada Grecia Cedillo, es que la modificación hecha al mencionado protocolo en materia de salud en marzo de 2016 partió de una supuesta homologación de conceptos incorporados en la Ley General de Víctimas, sin embargo, en los hechos fue modificada toda la estructura y procedimientos relacionados con la atención a mujeres que sufrieron una violación.
Para nosotros la prioridad es que las víctimas de violación tengan una atención integral y atender su reclamo de justicia por lo que en la modificación a la NOM046 “exigimos que se incluyan protocolos de denuncia y persecución del delito de violación, además que se solicite el acompañamiento de padres o tutores de la víctima en caso de que sea menor de edad, durante todo el proceso de atención y que se brinde apoyo jurídico, médico y psicológico, pero especialmente que se garantice su interés superior con el acompañamiento de las instancias especializadas” finalizaron los abogados de Dales Voz.